Publicado en el BOE del 13 de marzo de 2021 el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Se abre una línea de ayudas de 11.000 millones de euros para empresas y autónomos.

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Destinatarios

Se conceden a los sectores más afectados por la pandemia y, dentro de estos sectores, a las empresas o autónomos que acrediten una reducción de facturación de más del 30% comparando 2020 frente a 2019 y siempre que se cumplan los requisitos.

¿Quién gestiona las ayudas?

Cada Comunidad Autónoma se encargará de gestionar las ayudas y de establecer los plazos y procedimientos, es decir aunque están aprobadas en el BOE todavía no se pueden pedir.

En caso de concesión, igualmente realizará el abono de la subvención y los controles previos y posteriores al abono de la misma.

¿De cuánto dinero por empresa estamos hablando?

Cada autonomía establecerá los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:
1. Contribuyentes personas físicas que tributan por el sistema de módulos: 3.000€ de ayuda.
2. Contribuyentes personas físicas que tributan en estimación directa y contribuyentes que tributan en Impuesto sobre Sociedades (Sociedades limitadas Cooperativas, etc.) será en función del porcentaje de caída de facturación, con un mínimo de 4.000€ y un máximo de 200.000€ por cada empresa o autónomo.

¿Para qué se puede utilizar el dinero?

Las ayudas directas recibidas deberán destinarse a pagar deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a solventar costes fijos del negocio siempre que se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor a estas ayudas.

La prioridad es liquidar los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, dando prioridad a la deuda con aval público, como los créditos ICO.

Requisitos y compromisos

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Que la cifra de negocios de 2020 incluida en el modelo 390, haya caído más de un 30% respecto del ejercicio 2019.

h) Que en la declaración de renta 2019 tuvieras beneficio en tu actividad como autónomo. Es decir, si declaraste un rendimiento negativo, no podrás beneficiarte de la ayuda.

*Este requisito no aplica si estás en módulos, es decir tributas en el régimen de estimación objetiva. Si quieres comprobarlo, revisa la casilla 224 de tu declaración de renta 2019.

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

¿Qué sectores podrán acceder?

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor. Entre los principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:

  • Hoteles y alojamientos similares.
  • Restaurantes y puestos de comidas.
  • Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
  • Actividades de los operadores turísticos.
  • Actividades de mantenimiento físico.
  • Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).

Cuantía de las ayudas.

Si estás en módulos, la ayuda prevista son 3.000 euros.

Para las personas que estén en estimación directa y hayan tenido una caída de más del 30% en 2020 respecto de 2019 de la facturación emitida:

Se concederá el 40% de lo que supere esa caída del 30% que hayan sufrido para las empresas que tengan como máximo, 10 empleados.

Se concederá el 30% si tienen más de 10 empleados.

El importe mínimo de la ayuda será de 4.000 €.

 no serán inferiores a 4.000 euros ni superarán los 200.000 euros por autónomo.

¿Necesitas ayuda con los números?

Vamos a ver cómo se interpreta el tema del descenso de ingresos.

Imaginemos que en 2019 facturaste 60.000 € y en 2020, año catastrófico, has facturado 24.000 €

Tu facturación ha caído un  40%.

Vale, cumples lo del 30% de caída de facturación.

Si estás en estimación directa, tienes menos de 10 personas empleadas y te corresponde la ayuda, será el 40% que supere el 30% de la caída, es decir.

Caída facturación 2020: 36.000 €

30% s /60.000 = 18.000 € caída del 30%

Diferencia 36.000-18.000 = 18.000 € Diferencia de la caída real respecto al 30%

40% s/18.000 =7.200 € de ayuda. El 40% sobre esa diferencia.

Facturación 201960.000 
Facturación 202024.000 
Caída de facturación36.000 
30% caída límite18.000 
Diferencia18.000 
Cuantía ayuda
40% s /18.0007.200 

Tendremos que esperar a que las Comunidades Autónomas abran los plazos y establezcan procedimientos para solicitar las ayudas.

En Afimco trabajamos para ayudar a los negocios a ponerse en marcha evolucionar y somos conscientes de la difícil situación a la que se enfrentan muchas personas que están al frente de proyectos empresariales.

Esta crisis tiene un impacto económico importante, especialmente en algunos sectores como la hostelería y restauración. Nos alegra cualquier medida dirigida al mitigar la pérdida de facturación y beneficios, pero hay personas y empresas que quedan fuera de cualquier ayuda.

Por nuestra parte, seguimos haciendo lo que mejor sabemos, estar al lado de nuestra clientela aportando información, conocimiento y el mejor consejo profesional.