La Agencia Tributaria dispone de un plazo máximo para realizar la devolución a los contribuyentes, que pueden comprobar en qué situación se encuentra su declaración.

Si realizó se declaración hace varios días, le salió a devolver y aún no tiene noticias, le conviene conocer estos datos.

1. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el retraso en la devolución depende muchas veces de la complejidad de cada declaración de la Renta y de si existen desajustes entre lo declarado y la inspección tributaria.

Si no existe ningún cambio respecto a los años anteriores, es habitual que a los tres o cuatro días de realizar la declaración, la devolución sea efectiva.

Pero hay muchos casos en que no es así.

2. En segundo lugar, se debe saber que la Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones (el 30 de junio), o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar, si procede, la liquidación provisional, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.

Si la Agencia Tributara no hubiera realizado la devolución en un plazo de seis meses, ésta «procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes». Además, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, «se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite».

3. En tercer lugar, existe la posibilidad de conocer en qué situación se encuentra su declaración. Para ello, hay que entrar en la página web de la Agencia Tributaria, en el apartado ‘Consulta devolución‘. Para acceder, allí debe identificarse de una de estas tres maneras: mediante el certificado digital o DNI electrónico, con la Con Cl@ve PIN o mediante el NIF, primer apellido y la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2020 (que consta de 6 caracteres).

De acuerdo con la situación la que se encuentra su expediente en el apartado «Estado de Tramitación» pueden aparecer diferentes mensajes: «Su declaración se está tramitando», «Su declaración está siendo comprobada», «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted», etc. Y, cuando la Agencia Tributaria realiza las comprobaciones correspondientes y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será la fecha aproximada en la que se realizará la devolución.

4. En cuarto lugar, y último, es importante saber que la Agencia Tributaria, justamente, recomienda acceder al expediente para su comprobación, ya que el sistema llamado «Verifica» permite agilizar las devoluciones pendientes.

A algunos contribuyentes que cumplan ciertos requisitos les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución. ¿Cómo se realizará? Con certificado, Cl@ve PIN o con la referencia del borrador/declaración o datos fiscales del año 2020, pero si el contribuyente desea continuar y acceder a «VERIFICA (Autocorrección de declaraciones)», deberá estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico.

Una vez dentro de «Verifica», se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución, asegura la Agencia Tributaria. Este procedimiento se puede interrumpir, pero si se concluye, aparecerá una notificación con la propuesta de la liquidación.

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